Confederación de APAS de Canarias

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SOLICITUD SUBVENCIONES PARA RECOGIDA TEMPRANA Y ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES

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Orden ORDEN de 23 de junio de 2011, por la que se convocan subvenciones a las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos y Alumnas y Asociaciones del Alumnado, de centros docentes sostenidos con fondos públicos, para desarrollar la medida de calidad Acogida Temprana, actividades dirigidas al alumnado a desarrollar en horario de tarde, actividades formativas y de fomento de la participación de madres y padres y sufragar gastos de funcionamiento de aquellas asociaciones de nueva creación para el curso escolar 2011-2012. 


Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, relativo a la aprobación de las bases reguladoras y convocatoria de las subvenciones destinadas a las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos y Alumnas y Asociaciones del Alumnado, para desarrollar la medida de calidad "Acogida Temprana", actividades dirigidas al alumnado a desarrollar en horario de tarde, actividades formativas y de fomento de la participación de madres y padres y sufragar los gastos de funcionamiento de asociaciones de nueva creación, en centros docentes sostenidos con fondos públicos, para el curso escolar 2011-2012 y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La educación es una tarea compleja que necesita de la interacción de todos los agentes sociales para lograr los objetivos propuestos, fundamentalmente de la familia y de la escuela, utilizando los mecanismos que sean precisos para dinamizar proyectos educativos familiares y escolares que apoyen el sistema desde dentro.

Segundo.- La sociedad actual se enfrenta a rápidas transformaciones que afectan a diferentes ámbitos de la vida de las personas y que son generadoras de retos educativos a los que es preciso dar respuesta: diversidad de alumnado; educación en valores; formación de una ciudadanía democrática y participativa; coexistencia de diferentes modelos de familias; la consolidación de sociedades cada vez más multiculturales; atender nuevas formas de interacción y comunicación interpersonales utilizando las nuevas tecnologías, etc. Ante este conjunto de desafíos, la educación desempeña un papel fundamental en la formación integral del alumnado, una labor en la que las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos y Alumnas, como agentes protagonistas y corresponsables del proceso educativo, desempeñan un papel determinante en la consecución de los fines y objetivos que el sistema educativo por sí solo no puede conseguir. Otro tanto cabe decir sobre la participación activa del alumnado en la vida de los centros educativos donde se inserta, a través de las asociaciones.

Tercero.- En este sentido, la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes desarrolla numerosas actuaciones que tienen como objetivo mejorar la educación en Canarias, entre las que se encuentra el Plan de Medidas de Calidad Educativa que incluye tres pilares básicos: la Acogida Temprana, el Refuerzo Educativo y mejora de los aprendizajes y el Plan de Formación para la Familia.

La Acogida Temprana, tiene como objetivo principal, apoyar la conciliación entre la vida familiar y laboral de madres y padres, así como potenciar la función social de los centros docentes con la ampliación de espacios de aprendizaje en los mismos, ofreciendo unos servicios educativos complementarios que favorezcan la igualdad y los valores de una sociedad democrática y participativa.

El desarrollo de la misma debe incluir acciones que vayan encaminadas a la acogida del alumnado de Educación Infantil y/o Primaria antes del comienzo de la jornada escolar, acciones que se podrán desarrollar en colaboración con las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos y Alumnas. Asimismo, también se recoge el Plan de Formación para la Familia, que pretende impulsar la participación de padres y madres en la vida de los centros escolares y en la educación de sus hijos e hijas, facilitando formación, información y asesoramiento a todas las familias canarias, que les permitan afrontar con éxito la tarea educativa de la que son corresponsables.

Cuarto.- Por otro lado, hay que tener en cuenta que, tras la finalización del horario lectivo, existe un tiempo extraescolar con un gran potencial pedagógico y educativo que debe ser orientado y canalizado hacia actividades que contribuyan a la formación y participación de las familias en la vida escolar, así como a la mejora de la calidad del sistema educativo. Por ello, teniendo en cuenta que las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos y Alumnas y las Asociaciones del Alumnado son agentes fundamentales en la consecución de estos objetivos y siendo la Administración Educativa consciente de la importancia del trabajo que desarrollan, se plantea la presente convocatoria de subvenciones a los programas señalados y al funcionamiento ordinario de estas entidades asociativas.

Quinto.- La presente convocatoria de subvenciones se incluye en la Orden de fecha 21 de marzo de 2011, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de esta Consejería para el año 2011, adecuando las presentes bases a lo establecido en la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 80 establece: "1. Con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones públicas desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello. 2. Las políticas de educación compensatoria reforzarán la acción del sistema educativo de forma que se eviten desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole. 3. Corresponde al Estado y a las Comunidades Autónomas en sus respectivos ámbitos de competencia fijar sus objetivos prioritarios de educación compensatoria".

Segundo.- Lo previsto con carácter de legislación básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03) y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 (BOE nº 176, de 25.7.06), así como, el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09).

De acuerdo con el artículo 9, apartado 1 de dicho Decreto 36/2009, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma, organismos públicos y demás entidades de derecho público vinculados o dependientes de aquella, los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, con excepción del Comisionado de Acción Exterior, establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión.

Tercero.- La Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244, de 19.12.06) y la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011 (BOC nº 257, de 31.12.10).

Dicha Ley 11/2006, de 11 de diciembre, establece en su artículo 152 que el plazo máximo de duración del procedimiento de concurrencia competitiva será de doce meses, salvo que en la convocatoria se establezca uno menor. Que transcurrido el plazo máximo de duración del procedimiento sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas.

Cuarto.- El Decreto 234/1996, de 12 de septiembre, por el que se regulan las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos y Alumnas y de sus Federaciones y Confederaciones en los centros docentes que imparten enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 125, de 2.10.96). En ese marco normativo, el artículo 22.2 de esta norma establece que la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (hoy Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes) fomentará las actividades que les son propias a este tipo de entidades, mediante la concesión, conforme a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, de subvenciones o ayudas que para tales fines figuren en los Presupuestos de la Comunidad.

Por su parte, el Decreto 92/1987, de 21 de mayo, por el que se regulan las Asociaciones de Alumnos y las Federaciones y Confederaciones de Asociaciones de Alumnos (BOC nº 69, de 1.6.87) establece que la Consejería de Educación fomentará las actividades de Asociaciones de alumnos, federaciones y confederaciones de Asociaciones de alumnos, mediante la concesión, conforme a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, de las ayudas que para tales fines figuren en los presupuestos de la Comunidad.

Quinto.- Por último, resulta de aplicación la Orden de 15 de enero de 2001, por la que se regulan las actividades extraescolares y complementarias en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 11, de 24.1.01) y la Orden de 19 de enero de 2001, por la que se dictan instrucciones sobre las medidas de seguridad a aplicar por el profesorado y acompañante en las actividades extraescolares, escolares y/o complementarias que realicen los centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 11, de 24.1.01).

Igualmente, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en la Orden de 8 de julio de 2009, que aprueba las instrucciones para la aplicación de las medidas de mejora de los rendimientos escolares y de la eficiencia y calidad del sistema educativo no universitario: acogida temprana y refuerzo educativo y mejora de los aprendizajes, a desarrollar en determinados centros docentes públicos no universitarios de Canarias.

De acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 29, apartado 1, letra j) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1.8.90), así como por el artículo 5, apartado 1, letra a) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio (BOC nº 148, de 1.8.06), a iniciativa de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa y a propuesta de la Secretaria General Técnica,

R E S U E LV O:

Primero.- Convocar subvenciones destinadas a las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos y Alumnas y Asociaciones del Alumnado, en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias, para desarrollar la medida de calidad "Acogida Temprana", Actividades dirigidas al alumnado a desarrollar en horario de tarde, Actividades formativas y de fomento de la participación de madres y padres y sufragar los gastos de funcionamiento de Asociaciones de nueva creación, en centros docentes sostenidos con fondos públicos durante el curso escolar 2011-2012.

Segundo.- Aprobar y publicar en el Boletín Oficial de Canarias, las bases que han de regir en la presente convocatoria y que se detallan como anexo a esta Orden, así como aprobar los modelos normalizados de los anexos I a V para la gestión de esta convocatoria.

Tercero.- Delegar en la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa la instrucción y resolución de la presente convocatoria y resolver las incidencias relacionadas con la misma.

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de junio de 2011.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

en funciones,

Milagros Luis Brito.

A N E X O

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A LAS ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS Y ALUMNAS Y ASOCIACIONES DEL ALUMNADO, DE CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS, PARA DESARROLLAR LA MEDIDA DE CALIDAD "ACOGIDA TEMPRANA", ACTIVIDADES DIRIGIDAS AL ALUMNADO A DESARROLLAR EN HORARIO DE TARDE, ACTIVIDADES FORMATIVAS Y DE FOMENTO DE LA PARTICIPACIÓN DE MADRES Y PADRES Y SUFRAGAR GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE AQUELLAS ASOCIACIONES DE NUEVA CREACIÓN PARA EL CURSO ESCOLAR 2011-2012.

Primera.- Objeto.

Se convocan subvenciones, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, dirigidas a las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos y Alumnas y Asociaciones del Alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, para desarrollar la Medida de Calidad "Acogida Temprana", Actividades dirigidas al alumnado a desarrollar en horario de tarde, Actividades formativas y de fomento de la participación de madres y padres y sufragar los gastos de funcionamiento de Asociaciones de nueva creación, en centros docentes sostenidos con fondos públicos durante el curso escolar 2011-2012, distinguiéndose las siguientes modalidades:

- Modalidad A: Medida de Calidad "Acogida Temprana".

- Modalidad B: Actividades dirigidas al alumnado a desarrollar en horario de tarde.

- Modalidad C: Actividades formativas y de fomento de la participación dirigidas a las madres y los padres.

- Modalidad D: Gastos de funcionamiento de aquellas Asociaciones de nueva creación.

Segunda.- Modalidades y requisitos específicos.

1. Modalidad A: medida de Calidad "Acogida Temprana".

Podrán optar a esta Modalidad, únicamente las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos y Alumnas de aquellos centros docentes públicos, en que exista la necesidad de la medida, siempre y cuando en el centro, no exista profesorado voluntario para desarrollarla.

Las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos y Alumnas solicitantes deberán comprometerse a desarrollar la medida de calidad de forma continuada durante el curso escolar 2011-2012.

El proyecto deberá ir dirigido al alumnado matriculado en Educación Infantil y Primaria de los centros docentes públicos y deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Dirigirse obligatoriamente a un mínimo de diez alumnos y alumnas, salvo en los casos debidamente justificados, en los que por las características del contexto social o del centro docente, sea imposible alcanzar el mínimo establecido. Se podrá dividir un grupo cuando el total de alumnado a incluir en la medida supere la cifra de 30. En casos debidamente justificados, podrán modificarse los valores mínimos y máximos anteriores, previa autorización de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

b) Desarrollarse entre un mínimo de una hora y un máximo de dos horas diarias, anteriores al inicio de las actividades escolares, durante el curso escolar, y en las dependencias del centro docente.

c) Las actividades incluidas deben ser de carácter educativo, centradas en aspectos lúdicos, artísticos y/o culturales, en las que se potencien en el alumnado actitudes y habilidades basadas en el respeto mutuo y relacionadas con hábitos saludables y con el trabajo en equipo.

El centro docente deberá presentar solicitud para el desarrollo de la medida través de la aplicación informática "Alisios" habilitada para tal fin, y la Asociación de Madres y Padres de Alumnos y Alumnas deberá presentar la solicitud de la subvención para desarrollar la Acogida Temprana, dentro de los plazos previstos en esta convocatoria.

La Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, en base a las solicitudes presentadas autorizará el número de grupos y horas iniciales así como los desdoblamientos o variaciones.

Una vez concedida la autorización definitiva de la medida por la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, no se podrá incorporar nuevo alumnado a la medida, salvo en los siguientes casos:

1.- Si existiesen vacantes en los grupos autorizados, se podrán incorporar a la medida las solicitudes que se determinen, atendiendo a los criterios que el Consejo Escolar establezca.

2.- De no existir vacantes en los grupos autorizados, las solicitudes quedarán en lista de reserva. De surgir vacantes, se atenderá a lo mencionado en el punto anterior.

En el caso de disminuciones en el número de grupos, alumnos y alumnas y horas, tanto la Asociación de Madres y Padres de Alumnos y Alumnas como el centro docente, deberán comunicarlo por escrito a esta Dirección General.

2. Modalidad B: actividades dirigidas al alumnado a desarrollar en horario de tarde.

Podrán optar a esta Modalidad únicamente las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos y Alumnas de centros docentes públicos y las Asociaciones del Alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos.

El proyecto deberá ir dirigido al alumnado y deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Desarrollarse en horario de tarde, salvo que se trate de participación en las actividades organizadas por el centro educativo en las que se beneficie la totalidad del alumnado y estén contempladas en la Programación General Anual.

b) Contemplar, fundamentalmente, actividades artísticas, culturales (teatro, danza, música, cerámica, pintura, etc.), de refuerzo, en áreas que no sean matemáticas y lengua (como inglés, alemán, conocimiento del medio, etc.), tecnológicas y deportivas, que favorezcan la adquisición de las competencias básicas y en las que se fomenten y desarrollen el principio de igualdad de oportunidades y la educación para la salud.

c) Favorecer actitudes que potencien hábitos de trabajo cooperativo, en equipo y de igualdad de oportunidades, así como la integración en la Comunidad Escolar.

3. Modalidad C: actividades formativas y de fomento de la participación dirigidas a las madres y los padres.

Podrán optar a esta Modalidad las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos y Alumnas, de los centros docentes sostenidos con fondos públicos.

Los proyectos irán dirigidos a las madres y los padres y tendrán la siguiente finalidad:

a) Fomentar y favorecer su formación, así como su capacidad de actuación en aquellos aspectos relacionados con la educación de sus hijos e hijas.

b) Potenciar su participación en la Comunidad Educativa.

4. Modalidad D: gastos de funcionamiento de Asociaciones de nueva creación.

Podrán optar a esta modalidad, las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos y Alumnas y Asociaciones del Alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, de nueva creación, constituidas a partir del 1 de enero de 2010.

A los efectos de la presente Orden, se considerará asociación de nueva creación, aquellas cuya inscripción, en el Registro de Asociaciones de Alumnos y de Padres de Alumnos de la Consejería de Educación (actual Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes) se haya realizado con posterioridad a la indicada fecha.

Los proyectos deberán incluir la relación de los materiales imprescindibles para el funcionamiento de la asociación. Podrán financiarse gastos corrientes, de funcionamiento y materiales fungibles o no inventariables. No podrán adquirirse bienes de inversión.

Se considerará material fungible o no inventariable aquel cuya duración sea previsiblemente inferior al año o siendo superior, su importe, en caso de material de oficina, no supere los 150 euros, o los 300 euros para material informático no inventariable.

5. Proyectos por zonas.

Las Asociaciones solicitantes podrán presentar a las Modalidades B y C proyectos por centros o zonas agrupando de forma coordinada varios centros, en los que se especifiquen relación de actividades y presupuesto detallado por cada centro docente.

Las Asociaciones que opten por presentar proyecto por zona podrán hacerlo, también, de forma individual. Cada asociación podrá optar por tener su propio proyecto que aplicará en su centro docente y por determinadas actividades específicas que aplicará, obligatoriamente y de forma conjunta, con otras Asociaciones de la zona.

En los casos de que más de una Asociación de Madres y Padres de Alumnos y Alumnas o del propio alumnado de un mismo centro docente presenten solicitud para desarrollar proyectos de zonas, la puntuación total obtenida por cada asociación se dividirá entre el número de Asociaciones solicitantes de dicho centro.

Tercera.- Importe y aplicación presupuestaria.

El importe de los créditos disponibles para atender a las solicitudes presentadas, asciende a la cantidad de dos millones doscientos treinta y ocho mil doscientos cuarenta euros con nueve céntimos (2.238.240,09 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 18.03.324C.4800000, L.A. 18481802 "Financiación APAS y Asociaciones de Alumnos", desglosándose en las siguientes anualidades:

Ejercicio 2011: quinientos treinta y dos mil seiscientos once euros con noventa y nueve céntimos (532.611,99 euros).

Ejercicio 2012: un millón setecientos cinco mil seiscientos veintiocho euros con diez céntimos (1.705.628,10 euros).

El importe consignado para el ejercicio 2011, quinientos treinta y dos mil seiscientos once euros con noventa y nueve céntimos (532.611,99 euros), se destinará íntegramente a dar cobertura al pago del primer trimestre de la Modalidad A "Acogida Temprana" del curso escolar 2011-2012.

Los importes que se incorporen al ejercicio 2011 a esta convocatoria, derivados de la suscripción de convenios de colaboración, para esta finalidad, con el Ministerio de Educación, así como otros créditos que se precisen vía modificación y/o generación de crédito, se distribuirán según el siguiente orden de preferencia: en primer lugar, si fuese necesario, para completar el pago del primer trimestre de la Modalidad A "Acogida Temprana" del curso escolar 2011-2012, en segundo lugar si existiese disponibilidad presupuestaria se destinará a las modalidades B y C, y en tercer lugar una vez completadas las modalidades A, B y C, se destinará a la Modalidad D.

El importe consignado para el ejercicio 2012, se destinará a dar cobertura al segundo pago de la Modalidad A "Acogida Temprana", a completar las Modalidades B y C, cuyo importe total ascenderá entre ambas anualidades a un máximo de 591.000,00 y al pago del importe concedido en la Modalidad D, cuyo importe total ascenderá entre ambas anualidades a un máximo de 4.000,00 euros.

Si se produjese dicho incremento presupuestario este se aprobará antes que se dicte resolución que ponga fin al procedimiento y se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, sin necesidad de aperturar nuevo plazo de presentaciones de solicitudes.

Cuarta.- Requisitos de las Asociaciones exigidos para ser beneficiarias en todas las modalidades.

Las Asociaciones solicitantes tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

A. Estar inscritas en el Registro de Asociaciones, Federaciones y Confederaciones constituidas por el alumnado y por padres y madres de alumnado matriculado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

B. No estar incursa en ninguna causa de las previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

C. En las solicitudes presentadas para la modalidad A "Acogida Temprana", el centro docente al que pertenece la Asociación de Madres y Padres de Alumnos y Alumnas deberá formalizar la solicitud, en los plazos establecidos por la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, previo informe emitido por el Consejo Escolar, donde se apruebe la realización de la medida a través de la Asociación de Madres y Padres de Alumnos y Alumnas, por no existir profesorado voluntario en el mismo, e informará del número de grupos necesarios para la Acogida Temprana, en función de la valoración de las solicitudes presentadas. La solicitud deberá dirigirse a esta Dirección General a través de la aplicación Alisios, habilitada al efecto. El centro procederá a grabar la solicitud en dicha aplicación, atendiendo a lo establecido en el anexo I de la Orden de 8 de julio de 2009 de este Departamento por la que se aprueban las instrucciones para la aplicación de las medidas de mejora de los rendimientos escolares y de la eficiencia y calidad del sistema educativo no universitario.

D. Si existiese más de una solicitud para desarrollar la Acogida Temprana por parte de varias Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos y Alumnas de un mismo centro docente, será el Consejo Escolar, previo informe, quien decida qué Asociación desarrollará la medida. Dicho informe se remitirá a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa antes de la finalización del curso escolar 2010-2011.

Aquellas solicitudes presentadas por las distintas Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos y Alumnas que no cumplan con lo recogido anteriormente, se entenderán desestimadas.

Quinta.- Gastos subvencionables.

Se considerarán gastos subvencionables, a los efectos de la presente convocatoria, aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido en la base decimoctava, y en todo caso los siguientes:

Modalidad A:

- La contratación de servicios para el desarrollo de la medida de "Acogida Temprana".

- Material fungible necesario para el desarrollo de la medida, hasta un máximo de 300,00 euros.

Modalidad B:

- Actividades extraescolares: artísticas, culturales (teatro, danza, música, cerámica, pintura, etc.), de refuerzo, en áreas que no sean matemáticas y lengua (como inglés, alemán, conocimiento del medio, etc.), tecnológicas y deportivas, que favorezcan la adquisición de las competencias básicas y en las que se fomenten y desarrollen el principio de igualdad de oportunidades y la educación para la salud, y que se desarrollen en horario de tarde.

- Participación en las actividades extraescolares, desarrolladas por los centros educativos, en la que se beneficie la totalidad del alumnado y que deberán estar contempladas en la Programación General Anual. En este caso se exigirá certificado del centro educativo haciendo constar que la citada actividad está incluida en la Programación General Anual y especificar cuál ha sido la participación de la Asociación de Madres y Padres de alumnos y alumnas en dicha actividad.

- Material fungible necesario para el desarrollo de las actividades.

Modalidad C:

- Actividades dirigidas a fomentar y favorecer la formación de madres y padres en aquellos aspectos relacionados con la educación de sus hijos e hijas.

- Actividades dirigidas a potenciar su participación en la Comunidad Educativa.

Modalidad D:

- Podrán financiarse gastos corrientes, de funcionamiento y materiales fungibles o no inventariables. No podrán adquirirse bienes de inversión.

- Se considerará material fungible o no inventariable aquel cuya duración sea previsiblemente inferior al año o siendo superior, su importe, en caso de material de oficina, no supere los 150 euros, o los 300 euros para material informático no inventariable.

A los efectos anteriores debe tenerse en cuenta que sólo tendrán la condición de subvencionables los contemplados en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones, considerándose gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de realización de la actividad (22 de junio de 2012).

Sexta.- Solicitudes y documentación a aportar por las Asociaciones interesadas.

Las Asociaciones que deseen acogerse a la presente convocatoria deberán aportar la siguiente documentación:

1. Solicitud de participación y datos relativos de la entidad solicitante, según modelo normalizado que se determina en el anexo I y que se dirigirá a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa.

2. Certificaciones del Secretario o Secretaria de la Asociación, según el modelo que se determina en el anexo II.

3. Dependiendo de las Modalidades por las que se soliciten subvenciones, se deberán presentar los siguientes anexos:

- Modalidad A, Acogida Temprana, anexo III-A, con registro de entrada en el centro, dirigido al Presidente o la Presidenta del Consejo Escolar, donde conste la propuesta de actividades dirigidas al alumnado.

- Modalidad B, proyecto de actividades dirigidas al alumnado, a realizar en horario de tarde, anexo III-B, con registro de entrada en el centro, dirigido al Presidente o la Presidenta del Consejo Escolar.

- Modalidad C, proyecto de actividades dirigidas a las madres y a los padres, según anexo III-C.

- Modalidad D, para las Asociaciones de nueva creación, según anexo III-D.

4. Asimismo, las Asociaciones que decidan presentar Proyectos por Zona deberán cumplimentar el anexo IV.

5. Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad solicitante (sólo para Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos y Alumnas y Asociaciones del Alumnado de nueva creación).

Toda la documentación relacionada deberá presentarse en documentos originales, excepto lo referente al apartado 5.

Los anexos se podrán descargar desde el sitio Web: http://www.gobiernodecanarias.org/educacion// en el enlace de "familias" y "alumnado", y dentro de estos, en el apartado de Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos y Alumnas y Asociaciones del Alumnado respectivamente.

La presentación de la solicitud implicará la autorización al órgano gestor para obtener de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Administración Tributaria Canaria y la Seguridad Social la acreditación de que el solicitante se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Asimismo, la presentación de la solicitud implicará la aceptación incondicional de las bases de la presente convocatoria.

Séptima.- Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes, junto con la documentación requerida, se presentarán preferentemente en los registros de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes sitos, respectivamente, en la calle Albareda, nº 52, Edificio Woermann, 35008-Las Palmas de Gran Canaria o Avenida Buenos Aires, nº 5, Edificio Tres de Mayo, Santa Cruz de Tenerife o, en las Direcciones Territoriales o Direcciones Insulares de la Consejería de Educación e irán dirigidas a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, así como en cualquiera de las dependencias determinadas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), en su redacción actual.

En caso de presentarse en una oficina de Correos, la solicitud deberá ser sellada y fechada, por dicha oficina, antes de introducirla en el sobre.

De acuerdo con la excepción establecida en el artículo 4, apartado 1, letra b) de la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad de 8 de abril de 2010, por la que se crea y regula el Registro General Electrónico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, no se podrán presentar las solicitudes de participación mediante el Registro General Electrónico, salvo que se implanten herramientas o aplicaciones informáticas específicas que designe a tal efecto la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días, que contarán desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Octava.- Subsanación de defectos de la solicitud o documentación.

1. Con carácter previo al proceso de selección, las solicitudes de las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos y Alumnas y Asociaciones del Alumnado, serán examinadas con el fin de comprobar si reúnen los requisitos exigibles, publicándose en el plazo máximo de quince días a partir del último día de presentación de solicitudes, en los tablones de anuncios de la Dirección Territorial de Educación de Las Palmas, sita en la Avenida Primero de Mayo, nº 11, Edificio Cofarca, de Las Palmas de Gran Canaria; en la Dirección Territorial de Educación de Santa Cruz de Tenerife sita en la Avenida Buenos Aires, nº 3-5, Edificio Tres de Mayo, de Santa Cruz de Tenerife; en las Direcciones Insulares de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes; y en la Web:http://www.gobiernodecanarias.org/educacion/, la lista provisional de las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos y Alumnas y Asociaciones del Alumnado admitidas y excluidas con indicación de la causa de exclusión.

2. Las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos y Alumnas y Asociaciones del Alumnado excluidas y las que no figuren recogidas en la pertinente relación de admitidas, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación a que se refiere el apartado anterior, para subsanar la falta o el defecto que haya motivado la exclusión u omisión, indicándole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Novena.- Comisión de Valoración.

Con el fin de valorar la documentación y proyectos que se presenten en la presente convocatoria, se constituirá en la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa una Comisión de Valoración que estará formada por los siguientes miembros:

- Presidenta: la Directora General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa o persona en quien delegue.

- Vocales: tres representantes de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa y un representante de la Inspección de Educación.

- Secretaría de la Comisión: un funcionario o funcionaria adscrito a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, que actuará con voz, pero sin voto.

El régimen jurídico aplicable a la Comisión de Valoración será lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Décima.- Criterios objetivos que han de servir de base a la concesión.

La Comisión propondrá la concesión de subvenciones distribuyendo el importe total de la convocatoria, de forma proporcional a los puntos obtenidos por cada Asociación tras la aplicación de los siguientes criterios de valoración:

1. Baremación para la Modalidad A: Medida de calidad "Acogida Temprana".

Se valorará atendiendo al número de grupos y horas debidamente autorizados, por la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, para el desarrollo por las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos y Alumnas del centro docente público de la medida de calidad Acogida Temprana, así como el horario de la misma:

Por un grupo de dos horas: 47 puntos.

Por un grupo de hora y media: 42 puntos.

Por un grupo de una hora: 37 puntos.

Los importes máximos a subvencionar no excederán en ningún caso de 4.700,00 euros por un grupo de dos horas, 4.200,00 euros por un grupo de hora y media y, 3.700,00 por un grupo de una hora, siempre y cuando la medida se desarrolle el curso completo, desde el mes de septiembre hasta el mes de junio. En caso contrario, recibirán la parte proporcional al desarrollo de la medida, en función de la fecha de comienzo y final de la misma.

2. Baremación para la Modalidad B: Actividades dirigidas al alumnado a realizar en horario de tarde.

1) Número de alumnas y alumnos que se benefician del proyecto: 35%.

Se valorará atendiendo al número de alumnas y alumnos que se beneficien del proyecto, de acuerdo con la siguiente escala:

Más de 300: 35 puntos.

Entre 5 y 300: proporcionalmente de 0 a 35 puntos.

2) Relación del número de afiliados: 20%.

Se tendrá en cuenta el número de afiliados a la Asociación con respecto al total de madres y padres del alumnado del centro, siguiendo de forma proporcional la siguiente distribución:

El 100%: 20 puntos.

Resto, proporcionalmente de 0 a 20 puntos.

3) Características del proyecto y correspondencia con el fin propuesto: 20%.

Se valorará atendiendo al proyecto presentado, en función de la calidad del mismo, creatividad y contenido educativo. Además, se valorarán aquellos proyectos que presenten actividades dirigidas al alumnado, y en los cuales se fomenten la participación y la igualdad de géneros, hábitos de alimentación saludable, etc. Los proyectos tendrán una valoración máxima de 20 puntos.

4) Situación socioeconómica del centro y zona donde esté ubicada la asociación: 15%.

Se otorgarán 15 puntos a las Asociaciones vinculadas con centros pertenecientes a Colectivos de Escuelas Rurales (CER) o Centros Específicos de Educación Especial (CEEE).

Al resto de los centros docentes se les otorgarán 10 puntos.

5) Coordinación de los proyectos zonales: 10%.

Se valorará en función del proyecto zonal que presente, de acuerdo con el siguiente baremo:

5 o más centros docentes: 10 puntos.

De 3 o 4 centros docentes: 7 puntos.

2 centros docentes: 4 puntos.

En los casos de que más de una Asociación de Madres y Padres de Alumnas y Alumnos o del propio alumnado de un mismo centro docente presenten solicitud de subvención a la modalidad B, la puntuación total obtenida por cada Asociación se dividirá entre el número de Asociaciones solicitantes de dicho centro.

3. Baremación para la Modalidad C: Actividades formativas y de fomento de la participación dirigidas a las madres y a los padres.

1) Número de madres y padres que se benefician del proyecto: 35%.

Más de 300: 35 puntos.

Entre 5 y 300: proporcionalmente de 0 a 35 puntos.

2) Relación del número de afiliados: 20%.

Se tendrá en cuenta el número de afiliados a la Asociación con respecto al total de madres y padres del alumnado del centro, siguiendo de forma proporcional la siguiente distribución:

El 100%: 20 puntos.

Resto, proporcionalmente de 0 a 20 puntos.

3) Características del proyecto y correspondencia con el fin propuesto: 20%.

Se valorará atendiendo al proyecto presentado, en función de su correspondencia con el objeto de la convocatoria (actividades de formación e impulso de la participación de padres y madres), y de su calidad y su contenido educativo. Dicho proyecto deberá contener como mínimo los siguientes apartados: objetivos, actividades a realizar, calendario y previsión de ingresos y gastos.

Los proyectos tendrán una valoración máxima de 20 puntos.

4) Situación socioeconómica del centro y zona donde esté ubicada la asociación: 15%.

Se otorgarán 15 puntos a las Asociaciones vinculadas con centros pertenecientes a Colectivos de Escuelas Rurales (CER) o Centros Específicos de Educación Especial (CEEE).

Al resto de los centros docentes se les otorgarán 10 puntos.

5) Coordinación de los proyectos zonales: 10%.

Se valorará en función del proyecto zonal que presente, de acuerdo con el siguiente baremo:

5 o más centros docentes: 10 puntos.

De 3 o 4 centros docentes: 7 puntos.

2 centros docentes: 4 puntos.

En los casos de que más de una Asociación de Madres y Padres de Alumnos y Alumnas de un mismo centro docente presenten solicitud de subvención a la modalidad C, la puntuación total obtenida por cada asociación se dividirá entre el número de Asociaciones solicitantes de dicho centro.

4. Baremación para la Modalidad D: Gastos de funcionamiento para las Asociaciones de nueva creación.

1) Situación socioeconómica del centro: 45%.

Se otorgarán 45 puntos a las Asociaciones vinculadas con centros pertenecientes a Colectivos de Escuelas Rurales (CER) o Centros Específicos de Educación Especial (CEEE).

Al resto de Asociaciones se le otorgarán 30 puntos.

2) Número de alumnos y alumnas del centro: 35%.

Se procederá de la siguiente forma:

Centros con número de alumnos y alumnas superior a 500: 35 puntos.

Centros con número de alumnos y alumnas entre 301 y 500: 30 puntos.

Centros con número de alumnos y alumnas entre 151 y 300: 25 puntos.

Centros con menos de 151 alumnos y alumnas: 20 puntos.

3) Número de afiliados en relación con el censo total de madres y padres o alumnado: 20%.

Se valorará atendiendo al número de afiliados a la Asociación de Madres y Padres de Alumnos y Alumnas y el censo total de madres y padres del centro, o el censo total del alumnado dependiendo de la entidad que se presente asignando, de forma proporcional, la siguiente distribución:

El 100%: 20 puntos.

Resto, proporcionalmente de 0 a 20 puntos.

Los importes máximos a subvencionar en esta modalidad, no excederán en ningún caso de 400,00 euros por Asociación.

Undécima.- Propuesta de concesión y Resolución de concesión.

1. La Comisión de Valoración, una vez analizadas y valoradas las solicitudes, emitirá un informe-propuesta en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, incluyendo dos relaciones nominales: una que contenga las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos y Alumnas y Asociaciones del Alumnado que resulten beneficiarias de la subvención y, una segunda en la que se incluirán las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos y Alumnas y Asociaciones del Alumnado a las que les sea denegada la subvención por no reunir los requisitos exigidos en la presente convocatoria o por no haber subsanado en plazo. En esta convocatoria no se contempla una tercera lista de reservas.

2. La citada Comisión, a la vista del expediente, elevará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, al órgano concedente, que adoptará la propuesta. La propuesta de resolución provisional se publicará en la Web:http://www.gobiernodecanarias.org/educacion/, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes en los tablones de anuncios de la Dirección Territorial de Educación de Las Palmas, sita en la Avenida Primero de Mayo, nº 11, Edificio Cofarca, Las Palmas de Gran Canaria; en la Dirección Territorial de Educación de Santa Cruz de Tenerife, sita en Avenida Buenos Aires, nº 3-5, Edificio Tres de Mayo, Santa Cruz de Tenerife; y en las Direcciones Insulares de la Consejería de Educación, concediendo a los beneficiarios un plazo de 15 días para que presenten la aceptación expresa de la subvención (anexo V).

En el supuesto de que la Asociación de Madres y Padres de Alumnos y Alumnas y Asociación del Alumnado beneficiaria de la subvención decidiera remitir a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa el anexo V a través de una oficina de Correos, deberá ser sellado y fechado antes de introducirlo en el sobre. Dicho documento deberá ser enviado con firmas originales.

La persona que presente y firme la aceptación de la subvención debe coincidir con el representante de la Asociación que presentó la solicitud. De no ser así, deberá acreditar su representación por cualquier medio válido en derecho.

3. La falta de presentación de la aceptación dentro del plazo establecido se entenderá como renuncia a la subvención concedida.

4. Trascurrido el plazo para la aceptación expresa por parte de las Asociaciones beneficiarias de la subvención, la Comisión de Valoración elevará al órgano concedente la propuesta de resolución de concesión que resuelve el procedimiento, la cual contendrá los extremos exigidos en el apartado 3 del artículo 18 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa, excepto en los supuestos establecidos en la Ley General de Subvenciones.

Duodécima.- Publicación y Resolución.

La Resolución de concesión se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de vencimiento de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado Resolución expresa, y en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2011, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas.

Decimotercera.- Forma y condiciones para el abono.

El abono de las subvenciones se realizará con carácter anticipado, dado que se trata de entidades sin ánimo de lucro que no pueden desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de los fondos públicos, concurriendo en su concesión razones de interés público y social al realizar estas la actividad desinteresadamente, repercutiendo en el alumnado de los centros docentes.

El importe de la Modalidad A, corresponderá a dos anualidades, 2011 y 2012, y se abonará a todas las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos y Alumnas subvencionadas en dos pagos. En el primer pago correspondiente al presupuesto de 2011, las Asociaciones recibirán la cantidad correspondiente al primer trimestre del curso escolar 2011-2012 de la Medida de Calidad "Acogida Temprana".

Si una vez cubierto el importe del primer trimestre del curso escolar 2011-2012 de la Acogida Temprana, existiese disponibilidad presupuestaria, esta se destinará íntegramente a cubrir la Modalidad B y C. En caso de seguir existiendo disponibilidad presupuestaria se destinará a la Modalidad D.

El importe de la anualidad del ejercicio 2012 se destinará a cubrir el segundo y tercer trimestre de la Modalidad A "Acogida Temprana", y a completar, o en su caso a pagar íntegramente, los importes de las Modalidades B, C y D.

El segundo pago de cada una de las modalidades se realizará en el primer semestre del ejercicio 2012.

Para proceder a este pago se deberá acreditar el buen funcionamiento de la medida de calidad "Acogida Temprana", a través de una certificación acreditativa que deberá presentar el centro docente, al finalizar el primer trimestre del curso escolar, en relación al acuerdo aprobado por el Consejo Escolar, a través de la aplicación informática Alisios, y donde quede reflejado el correcto desarrollo de la misma. Dicho certificado deberá, además de reflejar el sentido del acuerdo del Consejo Escolar, recoger el número de alumnos y alumnas que asisten, número de horas en el que se desarrolla la medida y cualquier otro aspecto que se considere relevante reseñar.

El abono de la subvención se realizará mediante transferencia bancaria en las cuentas corrientes que tengan abiertas las Asociaciones en las diferentes entidades bancarias y estará condicionada a que la entidad beneficiaria se encuentre de Alta de Terceros en la Tesorería General de la Consejería de Economía y Hacienda, y sea el mismo titular que la Asociación solicitante.

Decimocuarta.- Modificación de la Resolución.

Dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda o subvención, la concurrencia de alguno de los siguientes casos:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Decimoquinta.- Modificación de los proyectos por zonas.

En el caso de que, por cualquier motivo, una o varias Asociaciones de las que presentaron proyecto por zona, no se les concediera subvención, las restantes Asociaciones beneficiarias, incluidas en el proyecto, podrán, previa autorización de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, destinar la subvención a la realización de actividades extraescolares, en su centro, exclusivamente.

Decimosexta.- Seguimiento.

La aceptación de la subvención para las Modalidades B, C y D, implica por parte de la Asociación el compromiso de presentar durante el mes de febrero de 2012 a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, una memoria de seguimiento, especificando las actividades realizadas y los importes destinados hasta la fecha citada.

Decimoséptima.- Compatibilidad.

La presente subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Decimoctava.- Medios de justificación.

La justificación de las subvenciones por parte de las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos y Alumnas y las Asociaciones del Alumnado, se hará conforme a lo establecido en el artículo 28, "Cuenta justificativa simplificada", del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La cuenta justificativa simplificada a presentar por las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos y Alumnas y las Asociaciones del Alumnado, contendrá la siguiente información:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Dicha memoria, deberá recoger, por cada una de las modalidades subvencionadas, como mínimo, la descripción de las actividades desarrolladas y los objetivos alcanzados, así como los beneficiarios finales de las mismas. En la misma se podrán reflejar posibles sugerencias que pudieran ser tomadas en consideración para futuras convocatorias.

Además, para la justificación de la modalidad A, Acogida Temprana, se deberá incluir en la citada memoria el grado de satisfacción de las madres y los padres con respecto al desarrollo de la medida y relación nominal del alumnado beneficiario.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

La Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa comprobará, a través de técnicas de muestreo la justificación de la subvención.

En este caso, la muestra será del 25% como mínimo de la totalidad de las Asociaciones beneficiarias de las subvenciones concedidas, las cuales se seleccionarán de forma aleatoria. Las Asociaciones que sean seleccionadas por la muestra deberán presentar junto con la cuenta justificativa simplificada la totalidad de las facturas, o cualquier otro medio establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que justifiquen como mínimo, el importe subvencionado.

En el mes de mayo de 2012, la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, seleccionará de forma aleatoria las Asociaciones que formarán parte de la muestra, al objeto de requerir a las mismas para que presenten junto con la cuenta justificativa simplificada el resto de los documentos justificativos exigidos en la fecha establecida para presentar la justificación.

Las Asociaciones beneficiarias deberán custodiar las facturas y demás documentos probatorios por posibles actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, por un período que en ningún caso será inferior al de la prescripción en materia de subvenciones.

En los casos en que las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos y Alumnas soliciten proyectos por zona presentarán esta documentación individualmente, acompañada de certificado de cada una de ellas cumplimentado por el Secretario de la entidad, donde conste que las actividades específicas de zona se han desarrollado conforme a la finalidad para la que fue concedida la subvención.

A los efectos anteriores debe tenerse en cuenta que sólo tendrán la condición de subvencionables los contemplados en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones, considerándose gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de realización de la actividad (22 de junio de 2012). En la justificación del pago de las facturas deberá quedar constancia del abono, bien con el estampillado de "pagado" cuando sea en efectivo su tramitación (sólo se admitirá el pago en metálico de facturas o documentos justificativos del gasto con un máximo de 3.000 euros por expediente), o el comprobante de transferencia bancaria o cualquier otro medio que acredite el pago.

Decimonovena.- Calendario de la actividad y plazo de justificación.

El plazo de realización de la actividad será acorde con el período lectivo del curso escolar. El plazo de realización de la actividad será hasta el 22 de junio de 2012 y el de justificación hasta el 29 de junio de 2012.

Vigésima.- Órgano competente.

Se delega la resolución de la presente convocatoria y de los diferentes procedimientos relacionados con la misma en la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, así como su interpretación y desarrollo.

Vigesimoprimera.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las asociaciones beneficiarias de las subvenciones quedarán obligadas a cumplir las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, así como acreditar el desarrollo de la actividad o conducta subvencionada con las condiciones y dentro del plazo concedido a tal fin en la resolución de concesión.

b) Justificar ante el órgano concedente, por los medios probatorios legales que procedan, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, el empleo de los fondos públicos en la actividad o conducta subvencionada con la periodicidad que determine la resolución de concesión, así como la realización y el coste real de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos, debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de las presentes subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la identidad corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las normas para su tratamiento y utilización (BOC nº 4, de 7.1.05).

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, en ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con cualquiera de las personas o entidades incluidas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A los efectos de lo dispuesto en el apartado d) del artículo anterior, se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad, en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.

A estos efectos, se considerará que existe vinculación cuando concurra alguna de las causas recogidas en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Vigesimosegunda.- Causas y procedimiento de reintegro.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Título III, Capítulo I, del Reglamento de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, según los criterios de graduación definidos, así como, la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguiente casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d) Incumplimiento de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de incumplimiento total se deberá actuar conforme a lo previsto en el artículo 93 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por estos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

Igualmente en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

El procedimiento de reintegro se realizará de conformidad a lo establecido en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Vigesimotercera.- Infracciones y sanciones administrativas.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el Título IX de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, así como en el Título IV, capítulos I y II, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en los artículos 43, 44 y 45 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

 

Ver anexo en las páginas 19316-19323 del documento Descargar

 

 

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